Administrativo
Conozca las diferencias entre ocupación material y ocupación jurídica
27 de Octubre de 2015
Dentro de las hipótesis de ocupación que pueden surgir en el marco de procesos de adquisición voluntaria de bienes y/o expropiación se encuentra la material y la jurídica, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La ocupación material es “aquella en la cual la administración ingresa efectivamente a los predios de propiedad de los particulares y ejecuta allí actos diversos”, mientras que la ocupación jurídica son “las limitaciones al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales y del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce respecto del predio ocupado”.
Según el alto tribunal, conocer estas diferencias es necesario, porque puede suceder que una entidad estatal, autorizada por la ley, declare de utilidad pública un inmueble sin adelantar el procedimiento para obtener su enajenación voluntaria o sin tramitar el proceso de expropiación y, sin embargo, lo ocupe materialmente con la obra pública. (Lea: Construcción temporal en predios particulares puede generar responsabilidad estatal por ocupación)
También puede suceder que la entidad declare de utilidad pública un inmueble sin adelantar el procedimiento legal para obtener su enajenación voluntaria, el trámite de expropiación o sin la ocupación material, negando la expedición de las autorizaciones administrativas necesarias para que el propietario pueda realizar construcciones sobre el mismo, reformarlo, urbanizarlo, lotearlo, etcétera.
Es decir, que se hubiera producido una ocupación jurídica, en tanto si bien no se despoja materialmente del bien a su titular, sí se le limita el ejercicio de las facultades propias de los derechos reales o de la posesión que se ejerce respecto del predio ocupado, como ocurre en los casos en los cuales se le impide la explotación económica del bien. (Lea: Si daño se debe a ocupación de inmueble, régimen de responsabilidad es objetivo: Consejo de Estado)
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020070801 (29175), abr. 29/2015, C. P. Danilo Rojas)
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