Administrativo
Conozca la caducidad de facultad sancionatoria del CNE frente candidaturas electorales
05 de Agosto de 2016
El artículo 38 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), vigente para el momento de los hechos específicos, hoy artículo 52 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA), aludía a que las facultades que tenían las autoridades administrativas para sancionar caducaban a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas. (Lea: CNE regulará participación de servidores públicos en plebiscito para la paz)
Acorde con ello, y al estudiar una demanda de nulidad y restablecimiento de derechos, sobre una resolución que sancionó a un partido político por desconocer los límites de ingresos y gastos en la campaña de un candidato, el Consejo de Estado precisó que inicialmente se edificaron tres tesis en torno a cuándo debe entenderse “impuesta la sanción”, así:
1. Se entendía ejercida la potestad disciplinaria cuando se produce la decisión que resuelve la actuación administrativa sancionatoria
2. Esta postura planteó que a efectos de que se considerara “impuesta” la sanción era necesario no solo que el acto sancionatorio primigenio se expidiera, sino también que fue notificado
3. Esta tesis hacía referencia a que dentro de los años indicados en la norma debía haberse expedido el acto sancionatorio, resuelto todos los recursos que se propusieron, esto es, agotar la vía gubernativa y haber notificado las decisiones sobre stos
No obstante, la Sección Quinta de esta corporación reiteró la sentencia del 29 de septiembre del 2009 de la Sala Plena de este tribunal, la cual unificó la jurisprudencia en relación con determinar la tesis que se debe adoptar frente al régimen sancionatorio, indicando que la sanción se impone de manera oportuna “si dentro del término asignado para ejercer esta potestad se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa” (C.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020150000500 (20150005), jul. 21/16
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