13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios

17 de Febrero de 2016

Reproducir
Nota:
15888
Imagen
medi140511tributacion20think-1509242369.jpg

 

De acuerdo con el  artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la vía gubernativa se resume en la necesidad de usar una serie de recursos legales para impugnar los actos de la administración y que esta tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones con el objeto de revocarlas, modificarlas o aclararlas.

 

Un auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, citando el artículo 59 de la Ley 788 del 2002 y el artículo 720 del Estatuto Tributario, aclaró que el agotamiento de la vía gubernativa en materia de tributaria requiere de la interposición del recurso de reconsideración, del cual puede prescindirse para acudir directamente ante la jurisdicción, en aquellos casos en que el contribuyente hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial, “debido a que este acto administrativo solo se expide en los procesos de revisión del tributo, esta excepción solo procede en esta clase de proceso”.

 

Dentro de la mencionada disposición, la Sala reitera que si al resolver el recurso de reposición se confirma la inadmisión del mismo, de acuerdo con el artículo 728 del Estatuto Tributario, la vía gubernativa se agota cuando se notifica el auto confirmatorio. Y que el agotamiento de la vía gubernativa “se refiere sólo a los motivos de inadmisión del recurso de reconsideración, pues los aspectos de fondo de la impugnación no fueron estudiados por la Administración”.

 

Así, “queda abierta la vía jurisdiccional, en la cual el demandante deberá comenzar por demostrar la ilegalidad de la inadmisión del recurso; si no lo logra, el asunto queda clausurado en su contra”. Por el contrario, si el contribuyente prueba la ilegalidad del auto inadmisorio, el juez puede anular la decisión y estudiar el fondo de las pretensiones de la demanda o declarar resuelto el recurso a favor del administrado, como consecuencia del silencio administrativo positivo, si ha transcurrido más de un año desde la interposición de la reconsideración. (Lea: Para interponer una acción popular no se requiere agotar la vía gubernativa)

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 05001233300020140070701, Dic. 16/15, C.P. Carmen Teresa Ortiz)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)