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Conozca el procedimiento para declarar el abandono de vehículos inmovilizados (3:25 p.m.)

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08 de Marzo de 2019

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El artículo 128 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) dispone lo que debe hacer la autoridad de tránsito cuando pasado un año el propietario o poseedor del vehículo no lo ha retirado de los patios, no ha subsanado la causa que le dio origen a la inmovilización y no está a paz y salvo con la obligación generada por servicio de parqueadero. Dadas las circunstancias, indicó el Ministerio de Transporte, se deberá publicar por una vez en un periódico de amplia circulación en la jurisdicción correspondiente el listado de los vehículos inmovilizados, para que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación el propietario y/o poseedor se presente a subsanar la causa que dio origen a la inmovilización y, a su vez, a cancelar lo adeudado por parqueadero y/o grúa. Vencido este término sin que se haya subsanado y cancelado los valores correspondientes se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo, que debe garantizar el derecho a la defensa, conforme al CPACA, declare el abandono del vehículo inmovilizado.

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