Conozca algunos rasgos del litisconsorcio que se diferencian del tercero ‘ad excludendum’ (11:25 a.m.)
29 de Marzo de 2019
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Nota:
110567
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver varias apelaciones dentro de una acción de controversias contractuales, destacó algunos rasgos del litisconsorcio que lo diferencian de la intervención del tercero ad excludendum. En tal sentido afirmó que existe un elemento de transversal aplicación a las figuras del litisconsorcio y el tercero ad excludendum que consiste en que tanto la primera institución (cualquiera de sus modalidades) como la segunda están habilitadas para concurrir a la causa en que se debate su derecho hasta antes de dictar sentencia, pues con posteridad se entiende precluida esa oportunidad. Igualmente, indicó que la figura del litisconsorcio necesario supone la comparecencia indispensable y obligatoria de todos los que ostenten esa vocación. Ante su inasistencia o falta de vinculación no se podrá proferir fallo de fondo. Conozca otras apreciaciones en el documento adjunto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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