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Conozca algunas diferencias entre soldados conscriptos y voluntarios o profesionales

19 de Julio de 2016

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El Consejo de Estado explicó algunas importantes diferencias entre los soldados que prestan servicio militar obligatorio, es decir, los soldados conscriptos y los soldados profesionales o voluntarios.

 

La Sección Tercera precisó la diferencia entre la clase de vínculo que se crea para el Estado frente a estas dos clases de soldados así:

 

En relación con los soldados conscriptos, la Sala afirmó que el vínculo surge como cumplimiento del deber constitucional de defensa de la independencia, de la soberanía nacional y de las instituciones públicas y dentro de este no existe carácter laboral. (Lea: Cambio de categoría en prestación del servicio militar debe contar con el consentimiento del conscripto)

 

Respecto del soldado voluntario o profesional, advirtió que el vínculo nace de una relación legal y reglamentaria consolidada, a través del acto administrativo de nombramiento correspondiente y la posterior posesión del servidor o de la relación contractual creada por un contrato laboral.

 

En tal virtud, el soldado profesional que ingresa de manera voluntaria al Ejército para prestar un servicio a cambio de una contraprestación goza de una protección integral de carácter salarial y prestacional. (Lea: Estado debe proteger a quienes prestan el servicio militar obligatorio)

 

Por el contrario, el soldado que presta servicio militar obligatorio se ve impulsado a hacerlo por la exigencia de una carga o gravamen especial del Estado y no goza de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se le somete en cumplimiento de su cometido constitucional.

 

Lo anterior por cuanto la ley únicamente les reconoce a estos soldados algunas prestaciones, las cuales no pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto para los soldados profesionales por la normativa.

 

Título de imputación

 

El alto tribunal indicó que el título de imputación aplicable a los daños causados a los soldados conscriptos puede ser:

 

1.De naturaleza objetiva, como el daño especial o el riesgo excepcional y

 

2.Por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al respectivo proceso se encuentre acreditada la misma.

 

Frente a los perjuicios ocasionados a los soldados regulares y teniendo en cuenta que estos están sometidos a la prestación del servicio de deber público, es claro que el Estado debe responder cuando el daño provenga de:

 

1.Un rompimiento de las cargas públicas que no tengan la obligación jurídica de soportar

 

2.De un riesgo excepcional que desborda aquel que normalmente estarían sometidos y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa o

 

3.De una falla del servicio a partir de la cual se produce el resultado perjudicial (C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico)

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100020030029401 (36215), Abr. 27/16

 

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