¿Conoce el alcance de la obligación clara, expresa y exigible del título ejecutivo?
04 de Marzo de 2020
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el título ejecutivo. Así, comenzó por indicar que se trata de un instrumento en el que consta una obligación clara, expresa y exigible.
Igualmente, es un documento auténtico proferido por el deudor o el causante y respecto del cual no cabe duda de su existencia. (Lea: Revisión oficiosa de los títulos valores y sus negocios causales en ejecutivos)
Posteriormente, el alto tribunal indicó el alcance y la manera como deben interpretarse las características de la obligación que reposa en el título ejecutivo:
i.Clara: la prestación debe ser fácilmente inteligible y debe entenderse en un solo sentido.
ii.Expresa: el crédito del ejecutante y la deuda del ejecutado deben estar expresamente declarados, sin que sea necesario realizar suposiciones.
iii.Exigible: obligación debe ser pura y simple, es decir, no debe estar sujeta a plazo o condición.
No obstante, en caso de tratarse de obligaciones dinerarias, estas deben ser liquidas o liquidables a través de una simple operación aritmética. (Lea: La letra de cambio no siempre es ineficaz por faltar la firma de su creador)
El título ejecutivo en materia contractual
En la providencia también estableció que, en el ámbito contractual, el título ejecutivo puede ser el acta de liquidación del contrato o cualquier otro acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 68001233320170084401 (62946), Oct. 28/19.
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