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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Confirman sanción por más de $ 203 mil millones por grave daño ambiental que sufrió el río Anchicayá

09 de Febrero de 2024

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Confirman sanción por más de $ 203 mil millones por grave daño ambiental que sufrió el río Anchicayá (GobernacionValle)

La Corte Constitucional dejó en firme una decisión del Consejo de Estado que condenó a la Empresa de Energía del Pacífico, Corporación Autónoma Regional (CAR) del Valle del Cauca y al Ministerio de Ambiente por el daño causado a los miembros de las comunidades aledañas al río Anchicayá, como consecuencia del vertimiento de sedimentos al mismo durante labores de mantenimiento realizadas a la hidroeléctrica del bajo Anchicayá en el año 2001.

El 23 de julio de ese año, la empresa de energía en cuestión, al realizar labores de mantenimiento, abrió las compuertas de la represa y expulsó sedimentos que fueron vertidos al río, frente a lo cual la CAR envió un informe al Ministerio de Ambiente en el que reportó el daño. En agosto culminaron dichas labores y fueron cerradas las compuertas y dos meses después la comunidad presentó una acción de grupo para obtener indemnización por los perjuicios causados.

En sede de revisión eventual, la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, en sentencia del 2021, condenó a las cuestionadas a pagar como indemnización la suma de $ 203.961.440.748 a los integrantes del grupo. La decisión determinó que la empresa era responsable a título de riesgo excepcional y la condenó al pago del 70 % de la indemnización, mientras que a la CAR y al Ministerio de Ambiente las condenó por falla en el servicio al pago del 15 % del total de la indemnización, a cada una.

Según el alto tribunal, las obligaciones legales de prevención y actuación de las autoridades frente a las amenazas y daños ambientales no son una prerrogativa o facultad discrecional. Por el contrario, son verdaderos mandatos de acción cuando se adviertan situaciones o riesgos de daño ambiental que justifican la intervención estatal con base en criterios objetivos, verificables y serios. Para el caso del Ministerio de Ambiente, ese mandato de intervención se deriva a partir de los numerales 16 y 35 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.

Tiempo para actuar

Adicionalmente, estuvo plenamente demostrado que el Ministerio de Ambiente sí conoció de la ocurrencia del daño con tiempo suficiente para actuar, específicamente que conoció la situación el día 19 de los 35 días durante los que se extendió el mantenimiento de la represa, de manera que la conclusión a la que llegó la sala accionada sí estuvo soportada en pruebas obrantes en el proceso y, por lo tanto, no hay lugar a declarar un defecto fáctico.

El 22 de abril del 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Ambiente presentaron acción de tutela en contra de la sentencia en cuestión. Los accionantes afirmaron que la providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa al incurrir en un defecto orgánico, sustantivo y fáctico, por desconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución Política.

En primera instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez. En segunda instancia, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó lo decidido y, en su lugar, negó el amparo solicitado, pues concluyó que no se configuró alguno de los defectos planteados. Se confirmó esta última providencia (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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