Administrativo
Confirman que mediante consulta popular no se puede prohibir actividad taurina
23 de Octubre de 2015
Así lo informó la Sección Primera del Consejo de Estado a través de un comunicado en el que confirma que negó las nulidades interpuestas en contra del fallo de tutela que dejó sin efectos la revisión del proyecto de consulta popular del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dio vía libre a la iniciativa de la Alcaldía de Bogotá de realizar una consulta para conocer si su ciudadanía está o no de acuerdo con las corridas de toros en la Plaza La Santamaría.
Los argumentos que pretendían la nulidad del fallo sustentaban que las asociaciones antitaurinas no fueron notificadas debidamente del proceso de tutela y que esta acción no era el medio judicial para dejar sin efectos una consulta popular (Lea: Insisten nuevamente con propuesta que prohibiría los espectáculos con animales).
El alto tribunal resolvió que “según la normativa, una acción de tutela se debe notificar a las partes e intervinientes en la forma que el juez considere más expedita y eficaz. Tal requisito se cumplió mediante la publicación de la admisión de la tutela en la página web del Consejo de Estado y en aviso publicado en el periódico El Tiempo, diario de amplia circulación”, añade el fallo.
De acuerdo con lo anterior, la corporación enfatizó que no asumió facultades con respecto a la consulta popular, sino por el contrario actuó como juez constitucional y tenía plena competencia para fallar la tutela teniendo en cuenta que el proceso de votación aún no se llevaba a cabo (Lea: Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica?
Finalmente, la Sala reiteró que los entes territoriales no pueden exigir requisitos adicionales a los fijados por el poder legislativo para desarrollar la práctica taurina, razón por la cual no se puede prohibir esta actividad dentro de su territorio a través de la adopción de políticas públicas.
Consejo de Estado, Comunicado, Oct. 23/15
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