Confirman condena contra el Invías por violar el derecho colectivo al goce del espacio público (10:00 a.m.)
12 de Marzo de 2014
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Nota:
94531
El Consejo de Estado reiteró que la declaratoria de carencia actual de objeto en una acción popular, por hecho superado, implica que se verifique el cese de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos aducidos por el actor. En caso contrario, la consecuencia lógica cuando subsisten la amenaza o vulneración es la imposibilidad de declarar el hecho superado. En el caso concreto, el alto tribunal confirmó la sentencia que amparó el derecho colectivo al goce del espacio público vulnerado por el Instituto Nacional de Vías - Invías, dirección territorial Huila, respecto de una tramo de la carretera departamental, por la falta de señalización vial en cuanto a la regulación de la velocidad vehicular, la carencia de estudios que determinen la necesidad de instalar reductores de velocidad y la ausencia de andenes para el tránsito peatonal (C.P. María Elizabeth García González).
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