Conducta del privado de la libertad puede exonerar al Estado de indemnizar, así no haya existido responsabilidad penal (8:25 a.m.)
08 de Noviembre de 2017
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Nota:
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que aun cuando el actuar irregular y negligente del privado de la libertad frente a los hechos que dieron lugar a la investigación penal y, por supuesto, a la privación de la libertad, o el comportamiento por él asumido dentro del curso del proceso punitivo, no haya sido suficiente ante la justicia penal para proferir una sentencia condenatoria en su contra, en sede de responsabilidad civil y administrativa podría llegar a configurar la culpa grave y exclusiva de la víctima y exonerar de responsabilidad a la entidad demandada. En efecto, la corporación indicó que así la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal ello no quiere decir, per se, que se configure la responsabilidad patrimonial de la administración, pues debe revisarse la culpa del penalmente investigado (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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