Condonación o reliquidación de intereses sobre recursos públicos depende de lo previsto por cada entidad territorial (4:35 p.m.)
06 de Octubre de 2015
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Nota:
102747
Las obligaciones generadas con recursos públicos, en virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales para la gestión de sus intereses y la promoción del desarrollo, pueden ser objeto de condonación o reliquidación de intereses, dependiendo de las disposiciones que sobre el particular haya previsto la respectiva entidad territorial. En este sentido, es necesario revisar los convenios, contratos y demás disposiciones expedidas para el funcionamiento de fondos creados y determinar las condiciones, si existen, que se deben cumplir para el otorgamiento de cualquier tratamiento preferencial, indicó el Ministerio de Hacienda. Lo anterior sin perjuicio de las actuaciones que corresponda adelantar a los órganos de control y vigilancia en la ejecución de los recursos públicos, en cuanto a extralimitación en funciones y posible detrimento patrimonial.
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