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Condiciones de la obligación que se reclama mediante acción de cumplimiento deben ser semejantes a las del título ejecutivo (2:58 p.m.)

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12 de Junio de 2014

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La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que para disponer el cumplimiento de una obligación contenida en una norma con fuerza de ley o en un acto administrativo es necesario, entre otros requisitos, que se trate de un mandato imperativo e inobjetable a cargo de la entidad pública demandada. En este sentido, precisó que las condiciones de la ley o el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita deben ser semejantes a las del título ejecutivo (clara, expresa y exigible). Con este argumento, confirmó una sentencia que negó las pretensiones de una sociedad titular de una licencia de explotación, sobre la obligación de la Agencia Nacional de Minería de celebrar contrato de concesión minera, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988, derogado por la Ley 685 del 2001 (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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