Administrativo
Condicionan constitucionalidad de régimen de áreas metropolitanas
05 de Febrero de 2014
La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la Ley 1625 del 2013, que establece el nuevo régimen de áreas metropolitanas.
Según la corporación, el concepto sobre la conformación de dichas áreas que rindan las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial no puede ser vinculante.
Además, aclaró que la participación con voz, pero sin voto, de un representante del Gobierno Nacional en las juntas metropolitanas no se debe tener en cuenta para la conformación del quórum decisorio.
El demandante consideraba que la posibilidad de que el Legislativo se pronunciara sobre la conformación de este tipo de áreas y la participación del Ejecutivo en el proceso desconocían los principios de descentralización administrativa y autonomía de los entes territoriales, consagrado en los artículos 1º y 287 de la Constitución.
Así mismo, reprochaba el contenido del artículo 32, porque, en su opinión, desconocía el principio de jerarquía normativa (artículo 4º de la Constitución), al señalar que estas determinaciones no estarían sujetas a las decisiones de las asambleas departamentales ni de las gobernaciones.
El actor también consideraba que se estaba incumpliendo lo ordenado en el artículo 319 de la Carta Política respecto a la reserva de ley orgánica en el establecimiento de áreas metropolitanas.
La Procuraduría había coincidido parcialmente con la Corte, al desestimar que se estuvieran vulnerando los principios de descentralización, autonomía territorial, jerarquía normativa y reserva de ley aludidos en la demanda.
(Corte Constitucional, Noticia (D-9733), feb. 5/14)
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