Condición de agente retenedor de estampillas no deriva de la calidad de comerciante o agente económico (11:30 a.m.)
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11 de Junio de 2014
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El hecho de que las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios se consideren agentes retenedores de estampillas no altera ni afecta la libertad de empresa o la libre competencia, pues estos deberes tributarios no derivan de su calidad de comerciantes o agentes económicos, sino de los principios y reglas propias del sistema tributario, indicó el Consejo de Estado. Para el alto tribunal, aunque todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, bien sean oficiales, mixtas o privadas, gozan de un régimen jurídico especial, difieren respecto a su naturaleza jurídica, lo que significa que los deberes no pueden ser exigidos por igual, circunstancia que no conlleva necesariamente a la vulneración de normas constitucionales o legales como las cuestionadas. Así las cosas, señaló que la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, al incluir a las mencionadas empresas como agentes retenedores de varias estampillas debidamente autorizadas y excluir a otros operadores, no vulneró el artículo 333 de la Constitución Política, sobre libertad de empresa, ni el artículo 2° de la Ley 1341 del 2009, sobre libre competencia, como principio orientador de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) (Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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