Administrativo
Condenas al Estado por actos expedidos con falsa motivación exigen repetir contra el funcionario
03 de Julio de 2014
La administración no está excluida de su deber de instaurar la respectiva demanda de repetición contra el funcionario responsable de las condenas por actos expedidos con falsa motivación, indicó el Consejo de Estado, en un concepto publicado recientemente.
Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, en estos casos se aplican las presunciones de dolo previstas en el artículo 5º de la Ley 678 del 2001 para acudir a esa herramienta. Al respecto, recordó que la conducta es dolosa cuando el agente del Estado incurre en un hecho ajeno a las finalidades del servicio.
Así las cosas, se presume que existe dolo del agente público cuando obra con desviación de poder y expide un acto administrativo con vicios en su motivación, por la inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.
Además, se incurre en una falta al expedir el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración, agregó.
En consecuencia, el Estado únicamente debe probar el supuesto fáctico en el que se basa la presunción que alega, mientras que al demandado le corresponde desvirtuar el hecho deducido, para eximirse de responsabilidad.
La Sala precisó que el comité de conciliación debe analizar si se dan los presupuestos de la pretensión de repetición, entre ellos que se haya efectuado el pago, que no haya vencido el término para ejercer la pretensión y que no haya habido conciliación extrajudicial.
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