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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Condenan a la Rama Judicial y a la Fiscalía por ausencia de trato diferenciado a mujer víctima de violencia

07 de Diciembre de 2018

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Una mujer denunció a su compañero permanente por atentar contra sus derechos a la integridad, autodeterminación y a vivir una vida libre de violencia, dado que fue expulsada de su casa de forma violenta junto con sus hijos menores por parte de su pareja.

 

Al estudiar el caso, la fiscalía profirió resolución de acusación por el delito de falsedad en documento privado contra el sindicado. Luego, el juzgado penal condenó a pagar una suma de dinero con intereses corrientes y perjuicios morales en favor de la mujer. (Lea: Barreras administrativas para acceder al aborto legal pueden constituir violencia de género)

 

Sin embargo, al año siguiente, un tribunal dejó sin efectos la sentencia, al determinar que el delito había prescrito.

 

Por lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado fue enfática en señalar que la demandante acreditó la pérdida de oportunidad de recibir en sede penal y como parte civil el resarcimiento de los daños sufridos por la demora injustificada de la administración de justicia para resolver su caso.

 

Además, el hecho de que la víctima no solicite medidas de protección no exime a la autoridad judicial de decretarlas.

 

Perspectiva de género

 

La Sección constató que la fiscalía incurrió en una actuación abiertamente negligente, no solo por el hecho de permitir la prescripción de la acción penal frente al agresor, sino porque dicho ilícito estaba relacionado con hechos de violencia basada en el género en el hogar, lo que hacía necesaria una protección reforzada a favor de la denunciante, la cual nunca se proporcionó.

 

“Tal situación se encuadra con las observaciones que desde el feminismo crítico se han formulado sobre el sistema penal”, explicó, pues los “altos niveles de desacato presentados contra las mujeres que rehúsan a testificar contra el maltratador, así como los ‘contra-cargos’ presentados contra aquellas (…) son muestra de que el vuelco hacia lo criminal es una ilusión”.

 

De tal forma que, cuando se trate de denuncias presentadas por mujeres que dicen estar recibiendo algún tipo de maltrato o de violencia basada en el género, las autoridades estatales están en el deber de realizar una diferenciación positiva a su favor, de tal forma que los procedimientos se adelanten de forma célere y, por esa vía, se eviten decisiones inhibitorias o prescriptivas.

 

De otra parte, la corporación resaltó la importancia de que se adopte en sede judicial una verdadera perspectiva de género y, a su vez, reiteró que “deben evitarse todas las prácticas que tiendan a revictimizar a la mujer denunciante tales como la tendencia de ciertas instancias judiciales y administrativas a no dar credibilidad a las versiones de aquella y/o a no investigar todas las circunstancias que su denuncia implica”.

 

Así las cosas, se ordenó la indemnización de perjuicios por la pérdida de oportunidad de obtener debida reparación y se declaró la responsabilidad solidaria entre la Rama Judicial (70 %) y la fiscalía (30 %) por su defectuoso funcionamiento.

 

Por último, como garantía de no repetición y satisfacción se ordenó la publicación de la sentencia y la disposición de directivas encaminadas a evitar la morosidad en los procesos judiciales, especialmente en situaciones de violencia basada en género (C. P. Stella Conto Díaz).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 50001233100020033030701 (40251), Ago. 30/18.

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