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Administrativo


Condenan a la Policía por abandono de sus hombres en toma de Roncesvalles (Tolima)

De ineficaz, inoportuna e insuficiente tildó el Consejo de Estado la respuesta de la institución, que se limitó a enviar un avión fantasma a la zona.
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01 de Octubre de 2014

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Como un acto de abandono inadmisible calificó el Consejo de Estado la actuación de la Policía tras la toma de Roncesvalles (Tolima), en la que guerrilleros de las FARC asesinaron a 13 uniformados, el 14 de julio del 2000.

 

La corporación condenó a la Nación al pago de más de 2.000 millones de pesos a los familiares de tres agentes, al declarar probada la falla en el servicio, dada la “inocua estrategia” de la fuerza pública para apoyar a los uniformados de la zona, que durante 27 horas soportaron el ataque de los insurgentes.

 

De ineficaz, inoportuna e insuficiente tildó la corporación la respuesta de la Policía, que se limitó a enviar un avión fantasma a la zona, cuando la posición geográfica del municipio le brindaba facilidades para requerir refuerzos en Rovira, Cajamarca y San Antonio, algunas de las poblaciones vecinas con capacidad de aportar tropas, a las que la demandada no acudió.

 

El alto tribunal advirtió que si bien los agentes de la Policía asumen los riesgos inherentes a su actividad y, por lo tanto, deben soportar los daños que sufran en su desarrollo, no se puede llegar hasta el extremo de exigirles que asuman un comportamiento heroico.

 

Lo anterior ocurre cuando, de manera desproporcionada e irrazonable, se les somete, sin ninguna ayuda real, a confrontar una situación de peligro que conducirá inexorablemente a lesionar su integridad física o, incluso, a la pérdida de sus vidas, como ocurrió en el caso analizado.

 

“La ayuda que se brindó al personal de la Policía en Roncesvalles compromete la responsabilidad del Estado, pues determinó la materialización de la falla del servicio que se le imputa a la administración, de suerte que, aunque la muerte de los agentes fue causada por terceros, el hecho resulta imputable a la demandada, por no ejecutar las acciones tendientes a prestar a tiempo la ayuda necesaria para resistir el ataque”, agregó.

 

Por último, afirmó que resulta inadmisible que la Policía, teniendo conocimiento cierto del actuar de la insurgencia, del número de hombres que esta empleó y del armamento que utilizó (cilindros bomba y granadas de fragmentación, entre otros) no hubiera asumido acciones contundentes para respaldar militarmente a sus hombres.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020020140201 (30875), sep. 10/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

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