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Condenan a la DIAN por homicidio de funcionaria de esa entidad

21 de Mayo de 2014

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Es posible imputar responsabilidad a la administración pública si, en cumplimiento de sus funciones, incurre en un comportamiento relevante y determinante en la ocurrencia de los hechos dañosos, bien porque contribuyó con una acción en su producción o porque, pudiendo evitarlo, se abstuvo de evitar su generación.  

 

En estos casos, se debe constatar que la entidad demandada estaba en posición de garante, es decir, que de conformidad con el ordenamiento jurídico, estuviera compelida a evitar el resultado.

 

Así lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al condenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a pagarle más de 1.000 millones de pesos a la familia de una exfuncionaria de esa entidad que fue asesinada en febrero de 1998, cuando desconocidos le dispararon en varias oportunidades.

 

Al parecer, la víctima fue amenazada de muerte por haber adelantado investigaciones disciplinarias y penales en contra de algunos funcionarios de la DIAN, después de advertir irregularidades en un proceso de importación de mercancía que se llevaba a cabo en el puerto de Buenaventura, donde trabajaba en la División Técnica Aduanera de Administración Especial.

 

Según la demanda, pese a que en diciembre de 1997 la funcionaria fue trasladada a la Aduana de Cali, las amenazas de muerte continuaron, sin que se le prestara debida protección.

 

El fallo señala que si bien la DIAN no tiene como función brindar protección a sus servidores, ello no significa asumir una posición netamente contemplativa ante las graves condiciones de seguridad que, en el caso concreto, padeció la víctima.

 

La corporación agregó que la funcionaria puso en conocimiento de sus superiores que las amenazas de muerte tuvieron origen en los operativos de inspección de mercancías realizados en la Sociedad Portuaria de Buenaventura, los cuales llevó a cabo en cumplimiento de sus funciones.

 

“Quien conoció de manera directa la situación de esta funcionaria fue el Director de Aduanas de la DIAN, a quien nada le impedía adoptar alguna medida eficaz tendiente a conseguir protección para la señora, máxime que se trataba de un miembro de la Policía Nacional en comisión ante la DIAN, experto en materia de seguridad y de quien se esperaba una actuación eficiente y apropiada del caso, toda vez que podía atender los requerimientos de su subordinada de manera diligente, ya fuera solicitando directamente el estudio de riesgo y el acompañamiento policivo, o instando a la víctima a adelantar el trámite correspondiente ante la Policía Nacional; no obstante, no lo hizo y, en su lugar, se limitó a autorizar su traslado a una ciudad en donde, de todas formas, se concretó el daño”, indica la sentencia.

 

La Sala explicó que aunque la muerte de la funcionaria es responsabilidad de un tercero, esto no significa que por esa causa se exonere de responsabilidad a la administración pública.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad a la que se encuentra adscrita la DIAN, había respondido la demanda argumentando que dentro de sus funciones no está la de protección o custodia de los funcionarios en situación de peligro.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Comunicado, mayo 21/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrero)

 

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