Administrativo
Condenan a Corte Suprema por desconocer requisitos de inaplicación de normas
18 de Junio de 2015
La Sala Civil no podía inaplicar, por excepción de inconstitucionalidad, la norma que establece la inadmisibilidad del recurso de casación en razón de la cuantía y el principio de legalidad, concluyó el Consejo de Estado.
“(…) Hay error judicial del tipo exigido en el artículo 65 de la Ley 270 de 1996 cuando se inaplica una norma o, lo que es lo mismo, cuando se aplica la excepción de inconstitucionalidad sin los requisitos exigidos normativa y jurisprudencialmente, en especial los de contradicción ostensible y propósito de protección de derechos fundamentales, sin perjuicio de la ponderación constitucional que deba realizarse”, subrayó la Sección Tercera.
En esa medida, determinó que ocasionó un perjuicio antijurídico por error judicial, al no dar aplicabilidad al artículo 372 (inciso 2º) del Código de Procedimiento Civil, excusándose en que la introducción de “factores distintos no legales” afectaban aspectos funcionales establecidos en la Constitución.
A juicio de la Sala Civil, la norma contrariaba principios como su jerarquía funcional como órgano de cierre, la legalidad y la independencia de la Rama Judicial frente a las otras ramas del poder público, además de la de los jueces, contenidos en los artículos 234, 228 y 230 de la Carta Política de 1991.
El Consejo de Estado explicó que este poder de inaplicación las normas solo puede provenir de la evidente contradicción del texto legal con una norma de mayor jerarquía, no en razones institucionales que fueron las que, a su juicio, motivaron a la Corte a no dar aplicación al artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, sin poner en evidencia la violación de un derecho fundamental que respaldara su actuar.
“(…) Cuando de por medio eventualmente se encuentren derechos fundamentales cuya violación pueda afectar personas, se impone una ponderación en estricto sentido a efectos de determinar si lo que debe prevalecer es la protección institucional o el derecho fundamental en juego”, explicó.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020222601 (26693), C. P. Danilo Rojas).
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