Administrativo
Condenan al Invías por deslizamiento de tierra en la carretera Panamericana
15 de Mayo de 2014
La responsabilidad del Estado por omisiones en el deber de mantenimiento de las vías resulta comprometida cuando se demuestra que las condiciones naturales del terreno, conocidas con anterioridad por la autoridad competente, hacían previsible el desprendimiento de tierra de las montañas aledañas y que, a pesar de ello, no se implementaron las medidas necesarias para evitar una situación de peligro.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al condenar al Instituto Nacional de Vías (Invías) por la muerte de un hombre en una avalancha que sepultó su casa el 19 de abril del 2000, en el kilómetro 17 de la carretera Panamericana, que conduce de Pasto a Ipiales, en jurisdicción del municipio de Tangua (Nariño).
Según la demanda, el hombre murió sepultado por el deslizamiento, hecho que es imputable al Invías, entidad que omitió su deber de mantener en buen estado la carretera. En su defensa, la institución alegó que lo ocurrido obedeció a un caso de fuerza mayor, por el fuerte invierno que se presentó en la zona durante más de seis meses, lo que produjo inestabilidad en los terrenos.
No obstante, según la sentencia, quedó claro que si se hubieran tomado medidas preventivas y correctivas, se habría podido evitar el deslizamiento que sepultó a la víctima o, al menos, sus nefastas consecuencias. “Lo cierto es que el INVÍAS tuvo conocimiento de la filtración de aguas en la zona de los hechos y, por ende, de la inestabilidad del terreno y de la posibilidad de que se produjera un deslizamiento, por cuanto, para la misma época y a escasa distancia de los hechos, ocurrió un fenómeno similar”, explicó el alto tribunal.
La Sala advirtió que el Invías también tenía la obligación de informarles a los pobladores sobre la existencia de peligros en la zona de los hechos, no solo por la filtración de aguas lluvias, sino porque ya se había presentado otro deslizamiento.
“Debe descartarse la configuración de la fuerza mayor por motivo del fuerte y prolongado invierno que azotaba la zona en la época de los hechos, dado que, para la Administración, resultaba previsible la presencia de deslizamientos en ese lugar, por lo que debió tomar las medidas necesarias para evitarlos o, al menos, prevenir a los pobladores para que abandonaran sus casas”, puntualiza el fallo.
El Invías tendrá que indemnizar a los familiares de las víctimas con 207 millones de pesos, por los daños y perjuicios ocasionados.
(Consejo de Estado, comunicado, mayo 12/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)
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