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Condenan al Ejército por falla del servicio en masacre de El Billar

30 de Enero de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó de nuevo al Ejército por el fallecimiento de un soldado miembro de un batallón de contraguerrillas, en el combate sostenido con varias cuadrillas de la columna Teófilo Forero de las FARC, ocurrido el 3 de marzo de 1998, cerca de la vereda El Billar, del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá).

 

El alto tribunal estableció que la falla del servicio por omisión del Ejército fue una infracción funcional determinante en la muerte de 62 militares en dicha masacre, junto con la desaparición de dos y el secuestro de otros 43.

 

Según el fallo, se probó que el Estado desprotegió la vida, seguridad e integridad física de los uniformados, “al conformar una brigada móvil de manera improvisada y precaria, sin los suficientes equipos militares y material de guerra para el cumplimiento de su misión”.

 

Además, dicha brigada “afrontó una precaria información de inteligencia, pues no tenía conocimiento del número de cuadrillas guerrilleras que iban a ser enfrentadas ni de su situación estratégica ni operacional, lo que constituye un déficit importante de información indispensable para poder planear y ejecutar cuidadosamente las misiones”.

 

Como si fuera poco, la unidad tampoco contó con el apoyo aereotáctico y de comunicaciones para desplegarse en la zona ni evacuar a los heridos, añade la providencia.

 

Imputación

La sentencia aclara que para establecer un juicio de responsabilidad por una conducta estatal omisiva, es irrelevante e innecesario estudiar la relación causal entre los hechos y el daño, ya que la entidad demandada no participó en la producción material de este.

 

Ello implica que el fundamento de la imputación debe basarse en razones jurídicas, específicamente el desconocimiento de estándares normativos funcionales fijados por los ordenamientos interno e internacional, resaltó la corporación.

 

Así las cosas, la derrota operacional provino de la abstención voluntaria del Ejército de ejercer sus deberes y evitar el daño, porque no tomó medidas encaminadas a prevenirlo, lo que aumentó la vulnerabilidad de los soldados, dada la amenaza inminente en la que se encontraban, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100020000007401 (31190), ago. 29/14, C. P. Ramiro Pazos)

 

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