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Condenan al Ejército por daños sufridos por menores tras enfrentamiento armado

06 de Febrero de 2015

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En caso de enfrentamientos armados, se excede en lo normal la afectación que deben soportar los miembros de la sociedad civil, cuando una persona resulta lesionada por un artefacto explosivo abandonado en el lugar donde ocurrió el combate.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, respecto a la aplicación del daño especial cuando se presentan lesiones en civiles como consecuencia de enfrentamientos armados. La corporación advirtió que “tales lesiones imponen una carga claramente desigual respecto de la que asumen comúnmente los ciudadanos como consecuencia del ejercicio del poder policial”.

 

Con estos argumentos, condenó al Ejército a pagar más de 420 millones de pesos por la muerte de un menor de edad y las heridas producidas a otro niño, luego de que manipularan una granada que encontraron en jurisdicción del municipio de Santuario (Antioquia), en el año 2000, donde se produjo un enfrentamiento con las FARC.

 

Según la corporación, no haber removido la granada que quedó en el lugar, sin importar a quién le pertenecía, vulneró convenios internacionales suscritos por Colombia, particularmente el Convenio de Ginebra, que obliga a la remoción de artefactos explosivos de los lugares donde se desarrollen operativos y de las zonas sobre las cuales la fuerza pública tenga el control.

 

La Sala explicó que era obligación de las tropas del Ejército limpiar la zona donde se desarrolló el enfrentamiento, al lograr el control del lugar. 

 

En su defensa, la entidad demandada señaló que la granada fue abandonada por el grupo armado ilegal, y quienes la hicieron explotar fueron los menores. Sin embargo, la decisión señala que aunque se pudo probar que la guerrilla portaba granadas, no se acreditó que la que ocasionó las lesiones a los menores hubiese sido abandonada por dicho grupo.

 

Además, no puede atribuirse la culpa al menor que encontró la granada, pues su manipulación no fue la causa exclusiva de las lesiones, sino, también, el abandono del artefacto explosivo después del operativo militar.

 

“Era obligación de las tropas del Ejército limpiar la zona dónde se había desarrollado el operativo, que ahora estaba bajo su absoluto control; como no se hizo de esa manera y el artefacto explosivo que fue abandonado lesionó al tantas veces mencionado menor, resulta imputable el daño sufrido por éste a la entidad demandada, sin que importe cuál de los dos grupos en conflicto haya dejado allí el artefacto explosivo, pues la normatividad impone la obligación de limpieza del área a la parte que tiene el control del territorio; y el acervo probatorio da cuenta que el Ejército Nacional se hizo al control de la zona después de que terminó el operativo militar”, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020020348701 (32912), C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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