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Concurrencia de dos elementos estructurales en un contrato configura coligación negocial

24 de Octubre de 2014

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Con frecuencia, y en ejercicio de la llamada autonomía negocial, los extremos contractuales le dan vida a diversos contratos en un único documento que, aun conservando su identidad típica, queda sometido a la regulación propia de cada uno de ellos.

 

Así explicó Consejo de Estado la figura coligación negocial, la cual, si bien no está regulada de manera expresa en la legislación colombiana, es cada vez más utilizada en las prácticas contractuales.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ya había explicado que la coligación puede ser funcional o voluntaria. El primer caso se configura cuando las varias relaciones negociales a las que se ha dado vida tienden a realizar un fin práctico unitario, mientras que en el segundo, las partes, de manera voluntaria y consciente, así lo disponen.

 

Para determinar la existencia de una coligación o conexión negocial, es necesario identificar si las relaciones contractuales determinan el surgimiento de un solo contrato o de varios contratos articulados entre sí.

 

“La causa de cada contrato que intervenga en la relación negocial debe ser plenamente identificable y diferenciable de los demás, toda vez que, de lo contrario, surgiría un único negocio jurídico y, por contera, esa sola situación excluiría la posibilidad de la coligación o conexión contractual”, aclaró.

 

Así, el alto tribunal concluyó que se requiere al menos de la concurrencia de dos elementos estructurales, sin los cuales esta figura no podría llegar a concretarse: la presencia de dos o más contratos y el nexo entre ellos.

 

Frente a este último elemento, aclara que pese a vincularlos entre sí, no da lugar a la conformación de un solo negocio jurídico. Es decir, no anula la naturaleza y autonomía de cada uno de los contratos que intervienen en la relación y, por lo tanto, mantienen su individualidad y se siguen rigiendo por las normas del derecho que le sean propias.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990256701 (28233), oct. 1º/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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