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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Conciliación previa es necesaria en procesos administrativos iniciados antes del 2 de julio del 2012

22 de Mayo de 2015

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Aunque el requisito, incluido en el artículo 70 de la Ley 1395 del 2010, fue derogado expresamente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Consejo de Estado sostuvo que en los procesos iniciados antes del 2 de julio del 2012, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, debe realizarse la conciliación judicial, antes de conceder el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria.

 

Lo anterior, en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 308 de la citada norma, que limitó los efectos de las derogatorias establecidas, con el fin de que el régimen jurídico anterior continuara surtiendo efectos respecto de los procesos iniciados antes de la vigencia de la nueva codificación.

 

En ese sentido, para la corporación, no es correcto considerar que la entrada en vigor de la Ley 1437 haya eliminado tal requisito, pues la intención del legislador no fue darle efectos inmediatos y absolutos a la derogatoria de las normas.

 

La providencia agrega que la disposición respeta el espíritu de la norma, pues el nuevo código también contempla la celebración de una vista previa de conciliación, que brinda a las partes inmersas en el conflicto la oportunidad de que lleguen a un acuerdo más favorable que ponga fin al litigio antes de la segunda instancia.

 

De tal modo, la derogatoria expresa del artículo 70 de la Ley 1395 respondió más a una técnica legislativa, pues la nueva codificación procesal contempla la audiencia en su artículo 192.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 05001233100019990384601 (52200) mayo 6/15, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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