Administrativo
Concierto para delinquir no es una causal autónoma de pérdida de investidura
21 de Octubre de 2011
La pérdida de investidura, como figura propia del derecho sancionatorio, se caracteriza por su interpretación restrictiva y porque solo se configura respecto de las conductas taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico.
En una sentencia del 20 de septiembre, la Sala Plena del Consejo de Estado aclaró que el concierto para delinquir en el que incurren las personas vinculadas a la denominada “parapolítica” no es una causal autónoma para que proceda la pérdida de la investidura parlamentaria.
Con este argumento, el alto tribunal negó la solicitud de pérdida de investidura del exsenador Javier Cáceres Leal, solicitada por sus presuntos vínculos con grupos paramilitares.
Según la corporación, si un congresista incurre en concierto para promover grupos armados ilegales comete una infracción de carácter penal, de la cual conoce, en forma privativa, la Corte Suprema de Justicia.
La sentencia que la Corte dicte por este motivo es una condición previa e indispensable para que el Consejo decrete la pérdida de la investidura del congresista. Sin ella, ninguna autoridad pública puede asumir ni presumir que el parlamentario incurrió en conductas penales, aclaró el alto tribunal.
Del mismo modo, reiteró que la pérdida de investidura no se da de forma independiente a los respectivos procesos penales, sino como consecuencia de los mismos, para evitar fallos contradictorios e indeseables, en términos de justicia y seguridad jurídica.
Sobre la causal de incompatibilidad por gestión de negocios, contemplada en el inciso 2º del artículo 180 de la Constitución, el Consejo de Estado recordó que solo se aplica cuando la gestión se realiza ante entidades públicas o personas que administren tributos, calidad que, en su opinión, no reúnen los grupos paramilitares.
(C. E., S. Plena, Sent. 11001031500020100018300, sep. 20/11)
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