Administrativo
Concesiones mineras están prohibidas en los páramos, recuerda Consejo de Estado
20 de Marzo de 2015
Desde la expedición de la Ley 1382 del 2010, quedó prohibido otorgar títulos mineros o celebrar contratos de concesión minera en los páramos. Así lo recordó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al responder una consulta elevada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Sala enfatizó que quienes antes de la Ley 1382 del 2010 no obtuvieron licencias ambientales para realizar trabajos de explotación minera en los páramos no podrán conseguirla, porque la autoridad ambiental debe aplicar la nueva legislación que establece dicha prohibición.
Así mismo, cuando terminen los contratos de concesión minera, las autoridades competentes deberán efectuar el acompañamiento necesario para que se asegure la restauración y reparación de cualquier daño ambiental causado a los ecosistemas de páramo.
Si los contratos celebrados antes de la Ley 1382 ponen en riesgo los ecosistemas de páramo, no se podrán seguir ejecutando, y deberá darse prevalencia al interés general de protección del medio ambiente sobre los intereses particulares del concesionario minero. Estos casos deben ser analizados para determinar si son necesarios los acuerdos de compensación económica, para evitar reclamaciones judiciales.
La providencia advierte que los ministerios de Ambiente, Agricultura y Minas están obligados a iniciar programas de sustitución y capacitación ambiental o de reconversión para las actividades agropecuarias que se desarrollaban en los páramos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1450 del 2011. Sin embargo, si alguna de dichas labores pone en riesgo el ecosistema, el Estado podrá expropiar el predio para buscar la restauración y conservación ambiental.
“Por ello se ha indicado que un objetivo central de las normas ambientales es subordinar el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente. De este modo, frente a una eventual oposición entre el derecho a un medio ambiente sano y la garantía constitucional de situaciones particulares y concretas, la ‘primacía del medio ambiente parece difícilmente controvertible’, por las razones de interés general que justifican su protección”, señala el concepto.
(Consejo de Estado, Sala de Consulta, Comunicado, Marzo 19/2015)
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