Concesionarios particulares que no instalen señales, barreras y luces en los pasos a nivel vulneran derechos colectivos (3:10 p.m.)
10 de Marzo de 2014
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Nota:
94592
Los artículos 113, 117 y 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002) obligan a que los concesionarios particulares de vías férreas demarquen e instalen señales, barreras y luces en los pasos a nivel, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado al confirmar un fallo que amparó el derecho colectivo relacionado con la seguridad vial por falta de señalización en la intersección de la vía férrea y la ruta Simón Bolívar que comunica el municipio de Cali con el de Buenaventura (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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