Concejos municipales no están autorizados a limitar conceptos para fijar tarifas de impuesto predial (4:13 p.m.)
30 de Abril de 2015
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Nota:
100826
De conformidad con los artículos 287 y 313 de la Constitución Política, los concejos municipales están facultados para administrar los recursos de las entidades territoriales y establecer tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado; sin embargo, dicha prerrogativa debe responder al marco determinado por el legislador en desarrollo del principio de legalidad tributaria. En el caso concreto, se declaró nula la expresión contenida en un acuerdo emitido por el órgano popular, en el cual, para la fijación del impuesto predial unificado, se estableció una discriminación porcentual para establecer el carácter de “edificado” de un predio, con lo cual trasgredió el principio de legalidad tributaria, pues tal potestad no fue contemplada en el artículo 4º de la Ley 44 de 1990, la cual regula normas sobre catastro e impuestos, y porque el concepto de terrenos “urbanizados no edificados” excluye cualquier tipo de porcentaje de construcción (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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