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Concejo sí podía expedir Código de Policía para Bogotá

11 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que el Concejo del Distrito Capital sí era competente para expedir el Código de Policía para la ciudad (Acuerdo 79 del 2003).

 

Sin embargo, explicó que esa facultad legal, derivada de la competencia residual policiva que dentro de su jurisdicción tienen los entes territoriales, podía ejercerse siempre y cuando no invadiera la nacional, atribuida al jefe de Estado.

 

Además, dice el fallo, el concejo tampoco podía servirse de esta capacidad de actuación administrativa para afectar derechos fundamentales.

 

Así las cosas, la Sala anuló la norma que restringía el derecho al trabajo de menores de edad en el espacio público y les impedía participar en manifestaciones políticas que se efectuaran en esos mismos lugares (numeral 5º del artículo 70).

 

Según la decisión, la misma extralimitación de funciones se produjo en torno a las disposiciones que permitían a la Policía imponer ciertas multas por incumplimiento de normas cívicas (numerales 2º y 3º del artículo 170), al concluir que estas no tienen los mismos parámetros administrativos del Código Nacional (Decreto 1355 de 1970), sino que tienen una inspiración penal

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020030030301, Mar. 19/2015,  C. P. María Claudia Rojas).

 

 

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