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Administrativo


Concejales deben asumir afiliación y pago al sistema de pensiones

Los responsables deben utilizar la PILA, conforme a la Resolución 1414 del 2008, sin perjuicio de que la cobertura en salud sea asumida por el respectivo municipio o distrito.
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26 de Julio de 2013

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La frase “los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión”, prevista en el artículo 23 de la Ley 1551 del 2012 (Ley de Modernización Municipal), no requiere interpretación, señaló el Ministerio de Salud.

 

Según la entidad, a la luz de las disposiciones que han reglamentado el tema, la norma reitera el derecho de los concejales a acceder a la seguridad social, es decir, salud, pensión y riesgos laborales.

 

Por lo tanto, tal como pasa con los trabajadores independientes que perciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual, sin que esto implique vínculo laboral, corresponde a cada cabildante asumir la afiliación y el pago.

 

En este caso, los responsables deben utilizar la PILA, conforme a la Resolución 1414 del 2008, sin perjuicio de que la cobertura en salud sea asumida por el respectivo municipio o distrito.

 

El concejal podrá autorizar al pagador para que le descuente de sus honorarios lo correspondiente a pensión, allegarle los recursos necesarios para cubrir el aporte o realizar el pago directamente, en caso de que el aseguramiento en salud se dé con póliza.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311200575191, mayo 3/13)

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