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Con estas condiciones, se declaró exequible el proyecto de ley que regula el derecho de petición

24 de Diciembre de 2014

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Luego de su revisión automática, la Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria 65/12S, 227/12C, que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011).

 

Los siguientes son los condicionamientos de la decisión de constitucionalidad:

 

- La expresión “en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”, del inciso final del artículo 13, sobre el objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades, fue declarado exequible, siempre y cuando no excluya la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones.

 

- Las expresiones “ante el funcionario competente”, del inciso 1º, y “o ante el servidor público competente”, del parágrafo 3º del artículo 15, sobre las peticiones que se presenten verbalmente, fue declarado exequible, bajo el entendido que la exigencia de que las peticiones sean presentadas por escrito deberá ser motivada.

 

- El artículo 22, sobre organización para el trámite interno y decisión de las peticiones análogas que presenten más de 10 personas, aplica sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición.

 

- El artículo 24, sobre el carácter reservado de información y documentos, es constitucional, siempre y cuando los eventos allí previstos también se apliquen a los datos genéticos humanos.

 

- El artículo 31, sobre la falta disciplinaria en que se incurre por no atender las peticiones y los términos para resolver se declaró ajustado a la Carta, salvo la expresión “gravísima”, que se declaró inexequible.

 

- La expresión “estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título”, contenida en el inciso segundo del artículo 32, sobre derechos de petición ante organizaciones privadas, si se entiende que se aplicarán las disposiciones que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares.

 

Para el alto tribunal, se cumplieron cada una de las etapas de formación de las leyes estatutarias. Además, no existió irregularidad o vicio alguno en las publicaciones, anuncios, límites temporales, plazos entre debates, formas de votación, quórum, mayorías, unidad de materia, identidad flexible ni consecutividad.

 

La Corte también se refirió al alcance general del derecho de petición, su carácter de fundamental y el contenido de su núcleo esencial; así como a la normativa contenida en el CPACA, sus diferencias con la legislación anterior y la razón por la cual fue declarada inexequible, esto es, la exigencia de que tal regulación se expidiera a través de una ley estatutaria.

 

Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz salvaron parcialmente el voto. Por su parte, Gabriel Eduardo Mendoza se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-951, dic. 4/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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