Administrativo
Competencias del Consejo de Estado como juez constitucional son limitadas
08 de Julio de 2013
El Consejo de Estado puede hacer las veces de juez constitucional, pero de manera limitada. Así lo advirtió la Corte Constitucional, al declarar exequibles el artículo 135 de la Ley 1437 del 2011 (inciso 2º) y el artículo 189 (inciso 3º), salvo la expresión “constitucional”.
Según la Corte, el constituyente diseñó un esquema de control de constitucionalidad, mediante el artículo 241 superior, que no excluye al máximo tribunal contencioso administrativo (artículo 237-2).
Esta corporación, indicó, tiene la facultad de declarar la nulidad por inconstitucionalidad de las decisiones de autoridades administrativas, pero con algunas limitantes, como el hecho de que se trate de actos de carácter general expedidos por el Gobierno u otras entidades cuyo contenido material sea de ley, es decir, que afecten una norma legal.
Entre los tipos de actos ajenos a la competencia constitucional del Consejo está el decreto que declara un estado de excepción, los que corrigen yerros de una ley, los que compilan leyes, los expedidos por el Gobierno en desarrollo de facultades transitorias otorgadas por el constituyente y el de ejecución de la convocatoria a un referendo constitucional.
Igualmente, recordó que los artículos 242, 243 y 244 superiores regulan los procesos que se promueven ante la Corte Constitucional, entre ellos, los derivados de las acciones públicas de inexequibilidad que instaure cualquier ciudadano.
A su juicio, no es posible trasladar los efectos de la cosa juzgada constitucional al tribunal supremo de lo contencioso administrativo, que carece de la potestad otorgada expresamente por la Constitución como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.
Los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, en relación con la inexequibilidad parcial de la norma, que reconocía un efecto de cosa juzgada constitucional a las sentencias de nulidad de los decretos de competencia del Consejo de Estado.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-400/13 (D-9392), jul. 3/13, M. P. Nilson Pinilla)
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