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Competencia de Contraloría para investigar a magistrados solo puede examinarse al finalizar proceso fiscal

30 de Octubre de 2013

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Nota:
22762

La legalidad del auto en el que Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió a favor de la Contraloría General de la República el conflicto de competencias para investigar fiscalmente a algunos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por el llamado “carrusel de pensiones” solo podrá examinarse cuando finalice el proceso que adelanta el ente de control, sostuvo la Corte Suprema de Justicia.

 

A juicio de la Sala Plena, el pronunciamiento del Consejo de Estado es un acto de trámite, y no un acto definitivo que pueda ser examinado judicialmente.

 

Sin embargo, el hecho de que la dimisión del conflicto de competencias no dé lugar a la interposición de recursos, no significa que se haya agotado la vía gubernativa, como argumento para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, agregó el alto tribunal.

 

La Corte aclaró que las eventuales demandas que surjan al finalizar la actuación fiscal podrían incluir reparos al auto en el que se le otorgó la competencia a la Contraloría, pues dicho trámite integra el proceso matriz, como lo dispone el artículo 59 de la Ley 610 del 2000.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Auto 11001023000020120009100, oct. 17/13, M. P. Fernando Castro)

 

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