15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se provisionan los cargos de carrera (funcionarios o empleados) de la rama judicial?

16 de Febrero de 2023

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Nota:
157439

En una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, un ciudadano manifestó que debió ser nombrado en carrera judicial en el empleo de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial al estar incluido en el registro de elegibles, plaza que fue ocupada.

 

Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que los cargos de carrera (funcionarios o empleados) deben ser ocupados por quienes superen el concurso de méritos adelantado para tal fin, motivo por el cual cuando surja una vacante el respectivo nominador debe solicitar de los Consejos Superior o seccional de la Judicatura, según el caso, el registro de elegibles de la plaza para proceder a la designación, los que a su vez la remitirán siempre que haya una lista vigente a la fecha de ese requerimiento.

 

Así las cosas, quien luego de superar una convocatoria pública orientada a proveer empleos de carrera sea incluido en el respectivo registro de elegibles adquiere el derecho a ingresar al servicio público una vez se determine la existencia de la vacante en el cargo para el cual concursó y, al posesionarse, a disfrutar de los beneficios laborales (económicos, prestacionales, entre otros) que conlleva.

 

Sin embargo, en el caso concreto, no es dable pregonar la vulneración de derechos constitucionales fundamentales ni de otros inherentes a la carrera judicial, cuando el nombramiento ocurrió en virtud de una orden judicial de reintegro, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de quienes hacen parte de las listas finales elaboradas con ocasión de los resultados de los concursos de méritos. Se aclaró que esa situación no implicó la exclusión del actor del registro de elegibles o la imposibilidad de ser nombrado, pues en el peor de los casos conservaba su garantía de ser designado hasta que expire la vigencia de dicho registro (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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