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¿Cómo se ejerce el control judicial sobre los actos administrativos sancionadores?

09 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo de Estado recordó que el control judicial que ejerce respecto de las decisiones, pruebas y demás actuaciones que se presentan en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio es integral.

 

Esto por cuanto la competencia del juez administrativo es plena, sin deferencia especial respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria, y la presunción de legalidad del acto sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. (Lea: “El control judicial es una forma de bloquear el empoderamiento que brinda la democracia”)

 

De igual forma, precisa la alta corporación que la existencia de un procedimiento disciplinario regulado por la ley de ningún modo restringe el control judicial.

 

En ese sentido, la interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución, por lo que las irregularidades del trámite procesal serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza.

 

Finalmente, concluye la Sala que el juez de lo contencioso administrativo no solo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos, por lo que el control que ejerce involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria, lo cual refleja la materialización de la tutela judicial efectiva.

 

Unificación

 

La tesis de este pronunciamiento fue unificada por la Sala Plena de la corporación mediante la Sentencia 11001032500020110031600 (121011), del 9 de agosto del 2016.

 

Allí se expusieron varias razones para la adopción uniforme de esa tesis interpretativa. Una de ellas hace ver que la función disciplinaria constituye una manifestación de la potestad sancionadora del Estado.

 

En ese sentido, reconoce que el control ejercido por la jurisdicción contenciosa constituye el recurso judicial efectivo y guarda coherencia con su objeto. (Lea: El control judicial de las decisiones disciplinarias es integral)

 

Así las cosas, en esa oportunidad se concluyó que la integralidad comprende el reconocimiento de la competencia plena del juez administrativo sobre las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria, en las que, además, opera la presunción de legalidad de manera similar como en cualquier otro acto administrativo (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110041900 (15722011), Sep. 8/17

 

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