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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Cómo opera la solicitud de prelación del fallo en la jurisdicción contenciosa administrativa?

30 de Junio de 2021

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Por regla general en la jurisdicción contenciosa administrativa, según la Sección Segunda del Consejo de Estado, el juez debe proferir la sentencia en el orden en que ingrese el proceso al despacho para ello y únicamente se puede otorgar un trámite preferencial:

(i)                  En atención a la naturaleza del asunto.

(ii)                Por razones de seguridad nacional.

(iii)               Cuando se vea amenazado el patrimonio público.

(iv)               Exista grave violación a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

(v)                En asuntos de especial trascendencia social.

(vi)               Por carecer de antecedentes jurisprudenciales y su solución sea de interés público con repercusión colectiva.

(vii)             Cuando su resolución íntegra entrañe solo la reiterada jurisprudencia.

(viii)           Cuando se determine un orden temático para su elaboración y estudio preferente mediante acuerdo de la Sala.

Además, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, precisó que también se puede dar prelación de turno para proferir decisión definitiva dentro de un proceso cuando se vean afectados los derechos fundamentales de una persona que se encuentre en circunstancias críticas de debilidad manifiesta.

También cuando el atraso exceda los límites constitucionalmente tolerables y cuando el asunto guarde una relación directa con la condición del sujeto de especial protección constitucional, que al decidirse sobre aquel incida de manera favorable en su situación.

Acorde con lo anterior, y en el caso concreto, la Corporación aseguró que la prelación de un fallo de sustitución pensional donde el beneficiario es un adulto mayor con problemas económicos y de salud es improcedente cuando no se acredita la afectación del mínimo vital y del estado de salud.

Conozca más detalles y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Carmelo Perdomo Cueter).

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