Administrativo
CNSC imparte instrucciones ante suspensión de facultades en provisión de cargos en provisionalidad o encargo
20 de Junio de 2014
Ante la suspensión provisional de las normas que regulan la intervención de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en la provisión de cargos en provisionalidad o por encargo (Decreto 4968 del 2007 y Circular 005 del 2012), esa entidad informó que desde el 12 de junio no otorga ese tipo de autorizaciones.
En consecuencia, las entidades cubiertas por la Ley 909 del 2004 y las que estén provistas de normas aplicables a sistemas específicos de carrera deben darle estricto cumplimiento a lo regulado en los artículos 24 y 25 de esa disposición y a las reglas especiales de cada sistema. Sin embargo, es necesario que salvaguarden el derecho preferencial que la carrera les otorga a sus titulares.
La CNSC indicó que ejercerá vigilancia sobre el cumplimiento de estas disposiciones y aclaró que podrá sancionar a los servidores públicos que no las atiendan. Además, solicitó remitir semestralmente un informe sobre el cumplimento de estas normas especiales, con corte al 31 de diciembre y el 30 de junio, empezando en enero del 2015.
Ese informe deberá contener la relación de las provisiones transitorias efectuadas durante dicho periodo en empleos de vacancia definitiva, bajo la modalidad de encargo y, excepcionalmente, mediante nombramiento en provisionalidad, así como las prórrogas de uno u otro. También tendrá que incluir la denominación del empleo, código, grado y número de vacantes.
(Comisión Nacional de Servicio Civil, Circular 003, jun. 11/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta