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Circulares administrativas generales deben ser publicadas en Diario Oficial o en gacetas territoriales, según su origen (8:59 a.m.)

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14 de Diciembre de 2018

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Las circulares administrativas que configuran un acto administrativo de carácter general, diferenciándose de las que simplemente se dictan para el desempeño del servicio, deben ser publicadas según su origen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales. En caso de que la publicación así no sea posible, debe acudirse a otros medios como la página electrónica, tal como lo prevé el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), para las entidades del orden territorial, indicó la Contraloría General de la República. La falta de publicación del acto administrativo no está contemplada como causal de nulidad, lo que significa que no se afecta su validez. 

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