Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Cinco reglas para incorporar la indagatoria como prueba en juicios de responsabilidad estatal

Si bien la indagatoria no se rinde bajo juramento y, por ende, no puede ser equiparada a un testimonio, ello no significa que carezca de todo valor probatorio en la reparación directa.
32077
Imagen
abogado-audiencia-juzgadojuanrivadeneira6.jpg

14 de Febrero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que si bien la indagatoria no se rinde bajo juramento y, por ende, no puede ser equiparada a un testimonio, ello no significa que carezca de todo valor probatorio en el medio de reparación directa. (Lea:  En estos eventos la privación de la libertad no es un daño antijurídico)

 

Lo anterior si se tiene en cuenta que el juicio que se imparte no versa sobre responsabilidad penal, sino administrativa, la cual se rige por otros cánones distintos a fallar “más allá de toda duda razonable”.  

 

En ese contexto, recordó las cinco reglas para emplear la indagatoria como medio probatorio en el juicio de responsabilidad estatal:

 

  1. Al otorgarle mérito probatorio a la indagatoria deberá acreditarse la necesidad de su incorporación para el análisis integral del caso.

     
  2. No puede constituirse en la única prueba que defina la responsabilidad administrativa del Estado.

     
  3. Se requiere del concurso de otros medios de convicción que apunten en un mismo sentido, es decir, no debe haber contradicciones ostensibles entre lo vertido en la indagatoria y otros medios de prueba que favorecen al demandante en sede administrativa.

     
  4. Deberá realizarse un examen integral del proceso, lo cual incluye todas las pruebas válidamente incorporadas.

     
  5. Podrá admitirse la indagatoria como medio de prueba en el juicio de responsabilidad estatal, cuando de ella:

 

  1. El procesado haya obtenido beneficios por colaboración con la justicia.
  2. Como consecuencia de los hechos afirmados en la indagatoria se produzca posteriormente sanción penal o administrativa.
  3. La indagatoria valorada no puede haber sido desestimada por razón de presión, confesión forzada del investigado o cualquier otro medio atentatorio de los derechos fundamentales (C. P. Danilo Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 54001233100020080042601 (41691), Nov. 30/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)