Cesionario de un crédito contractual que pretende obtener su pago debe ejercer acción de nulidad y restablecimiento del derecho (11:13 a.m.)
12 de Junio de 2012
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Nota:
125247
La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que la acción que puede ejercer el cesionario de un crédito contractual que pretende obtener su pago es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de controversias contractuales. En opinión del alto tribunal, la cesión del crédito no altera los sujetos del contrato de obra que origina el crédito cedido y, por ende, la entidad deudora no se integra a la cesión. De esa forma, al cesionario le corresponde iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que negaron el pago solicitado (C.P. Enrique Gil).
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