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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Certificado de instrumentos públicos acredita derecho real de dominio en procesos contenciosos

04 de Julio de 2014

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Luego de analizar los antecedentes, las características, la finalidad y el alcance del sistema de registro inmobiliario en Colombia, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia acerca de la forma de probar el derecho real de dominio sobre bienes inmuebles dentro de los procesos que cursan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Según la corporación, el aporte del certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos es suficiente para acreditar la propiedad sobre el bien inmueble objeto de debate, para efectos de la legitimación en la causa por activa, cuando sea el demandante quien acuda en calidad de propietario sobre un predio. 

 

De acuerdo con el anterior criterio, para acreditar los derechos reales sobre bienes inmuebles se requiere aportar el título y el modo (escritura pública e inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos), de manera que la falta de alguno de estos elementos se interpretaba como la propiedad no probada.

 

La corporación recordó que uno de los principios que debe guiar la actividad registral es el de legalidad y, en este sentido, corresponde al registrador examinar y calificar tanto el título como el folio registral sobre el cual recae el respectivo inmueble. Por lo tanto, solo cuando observa que la inscripción se ajusta a la ley, debe autorizarla o, de lo contrario, negarla.

 

En el mismo sentido, citó el principio de fe pública registral, que consiste en la presunción de veracidad y legalidad del adquirente o tercero respecto del registro, pues este se reconoce como exacto y protege la adquisición del bien, siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

Así las cosas, la exigencia de presentar tanto la escritura como la constancia del registro para acreditar la legitimación en la causa por activa desconoce la presunción de legalidad que se genera y debe observarse a partir de la expedición del acto de inscripción.

 

De todas formas, el Consejo aclaró que el cambio jurisprudencial adoptado solo es aplicable cuando se adelanten procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se pretenda acreditar la propiedad de un inmueble. Si lo que se discute es la existencia, validez o eficacia del título, cumplimiento del contrato o existe conflicto sobre quién tiene mejor derecho, debe adjuntarse la escritura o el título y acudir ante la autoridad judicial correspondiente.

 

Los magistrados Olga Mélida Valle, Ramiro Pazos y Enrique Gil aclararon el voto. Por su parte, Stella Conto presentó un salvamento parcial.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 7600123310001996520801 (23128), mayo 12/14, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)

 

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