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Certificaciones expedidas por el Invima deben tenerse en cuenta para la clasificación arancelaria (12:05 a. m.)

94053

24 de Enero de 2014

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Al declarar la nulidad de la Resolución 14120 de 24 de noviembre del 2006, emitida por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por la cual se expide una clasificación arancelaria, el Consejo de Estado reiteró que las certificaciones y registros expedidos por el Invima cuentan con relevancia y merecen credibilidad, por provenir de autoridad competente para determinar la naturaleza de los productos que se encuentran sometidos a su control y vigilancia. En este sentido recordó que la calificación efectuada por el Invima es un proceso altamente reglado, estatuido en múltiples instrumentos normativos que legitiman las decisiones de este organismo y que, a su vez, exigen que la calificación como medicamento responda no solamente al análisis del cumplimiento de requisitos formales, sino también al examen científico, médico y farmacéutico, que permiten evaluar si un producto debe o no ser clasificado como medicamento (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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