Certificaciones expedidas por el Invima deben tenerse en cuenta para la clasificación arancelaria (12:05 a. m.)
24 de Enero de 2014
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Nota:
94053
Al declarar la nulidad de la Resolución 14120 de 24 de noviembre del 2006, emitida por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por la cual se expide una clasificación arancelaria, el Consejo de Estado reiteró que las certificaciones y registros expedidos por el Invima cuentan con relevancia y merecen credibilidad, por provenir de autoridad competente para determinar la naturaleza de los productos que se encuentran sometidos a su control y vigilancia. En este sentido recordó que la calificación efectuada por el Invima es un proceso altamente reglado, estatuido en múltiples instrumentos normativos que legitiman las decisiones de este organismo y que, a su vez, exigen que la calificación como medicamento responda no solamente al análisis del cumplimiento de requisitos formales, sino también al examen científico, médico y farmacéutico, que permiten evaluar si un producto debe o no ser clasificado como medicamento (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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