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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Certeza del daño determina la caducidad para demandar reparación de lesiones

15 de Junio de 2018

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A la Sección Segunda del Consejo de Estado le correspondió determinar si un tribunal administrativo, al declarar la caducidad de la acción de reparación directa, vulneró el derecho al debido proceso de un ciudadano que pretendía la indemnización por las lesiones físicas sufridas 13 años atrás con un arma de dotación oficial.

 

Justamente, el accionante reprochó la decisión de instancia, luego de aducir que el operador judicial no tuvo en cuenta que el daño padecido había adquirido el carácter de cierto a partir de la expedición del dictamen proferido por una junta médica en la que se fijó el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. (Lea: Antes de indemnización por privación injusta debe verificarse que el solicitante puede acceder a la reparación)

 

Ante ello, el alto tribunal recordó que, solo excepcionalmente, la jurisprudencia ha aceptado que en casos de lesiones personales el término de caducidad se computa desde una fecha posterior a la de ocurrencia de los hechos, esto es, cuando no resulta claro el carácter cierto del daño, característica que, una vez establecida, es la que permite determinar hasta cuándo resulta oportuno accionar.

 

En efecto, hizo ver que no existe una regla general aplicable a todos los casos de lesiones, por lo que el juez, en cada evento, debe analizar si es necesario contabilizar el término de forma posterior a los hechos que dieron lugar al daño, en virtud del principio pro damnato. (Lea: Así se debe calcular el término de caducidad en la reparación directa)

 

Ahora bien, tal como lo ha puesto de presente la doctrina, el fallo resalta que existen situaciones de lesiones personales en las que no es fácil determinar a ciencia cierta el momento exacto en que se produce el daño por la ausencia de una manifestación externa del mismo.

 

Sin embargo, en otros simplemente se trata de eventos en los cuales no es fácil realizar la tasación de los perjuicios por las altas posibilidades de que en periodos largos de tiempo la situación se agrave o se mejore, y este es un aspecto que, según la corporación, deberá dilucidar el juez con base en las reglas de la experiencia, ilustrado por los medios probatorios pertinentes y con la ayuda de los auxiliares de la justicia (C. P. Gabriel Valbuena).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020180073700, May. 3/18

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