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Celebración de convenios interadministrativos debe respetar selección objetiva

20 de Abril de 2015

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Teniendo en cuenta que los principios rectores de la contratación estatal aplican a los convenios interadministrativos, la celebración de estos debe respetar el procedimiento de selección objetiva, específicamente la contratación directa.

 

Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, desconocer dicho procedimiento viola los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia y planeación y, además, genera la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, al contradecir el derecho público.

 

Sin embargo, omitir tal procedimiento no se considera una expresa prohibición legal, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, por tanto, el jefe o representante legal de la entidad contratante no puede terminar unilateralmente el contrato, por carecer de competencia funcional, advirtió el fallo.

 

En efecto, cuando no concurra ninguna de las causales previstas en los numerales 1º, 2º y 4º de tal disposición, es decir, la intervención de personas incursas en inhabilidad o incompatibilidad, la expresa prohibición constitucional o legal o la nulidad de los actos administrativos en que se fundamenten los contratos, ese funcionario deberá solicitar la declaratoria de nulidad correspondiente, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Coligación

Frente a la coligación negocial, el alto tribunal explicó que este fenómeno se presenta si existen dos o más contratos vinculados, sin que se consideren un solo negocio jurídico, razón por la cual mantienen su individualidad y autonomía.

 

Debido a esto, aunque sean coligados, la nulidad del contrato asegurado no acarrea la del seguro que amparó las obligaciones del primero. En consecuencia, mientras el contrato estatal está vigente, surgen obligaciones para las partes de este y las del seguro, cuya validez solo se afecta desde la nulidad del primero, porque solo a partir de este momento el segundo carece de objeto, señaló la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990285601 (29906), nov. 26/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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