Ceder una posición contractual no es igual a transferir el derecho de dominio: Consejo de Estado (9:10 a.m.)
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27 de Mayo de 2014
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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que ceder una posición contractual no es igual a transferir el derecho de dominio que tiene un comunero en una comunidad o copropiedad. En su opinión, en la cesión contractual se transfieren créditos o derechos personales. Por lo tanto, jamás podrá decirse que se transfiere un derecho real sobre una cosa o el derecho de dominio sobre una cuota o parte ideal respecto de una cosa que tiene varios dueños. En el caso analizado, negó la nulidad del acto que declaró caducidad de un contrato de concesión minera que se decretó con fundamento en el incumplimiento de las normas de seguridad. Al respecto reiteró, “si bien el Decreto 2477 de 1986 preveía la posibilidad de ceder parcialmente el contrato de concesión, también señalaba claramente que en este caso el cedente y el cesionario son solidariamente responsables por las obligaciones emanadas del contrato” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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