15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Casuismo legal es una falta de técnica legislativa, recordó el Consejo de Estado (4:22 p. m.)

04 de Abril de 2014

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Nota:
95540
El Consejo de Estado negó la nulidad de los numerales 3, 4 y el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto 4369 del 2006, reglamentario del ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales. El demandante argumentó la nulidad por exceso de la facultad reglamentaria, al crear unas sanciones de multa y una responsabilidad solidaria no previstas en la ley. Al respecto, el alto tribunal recordó que la ley no puede regular todos los detalles para su aplicación, porque el casuismo legal es una falta de técnica legislativa, así la función del reglamento es la implementación de la ley sin invadir las competencias del legislador. Lo anterior no implica la reproducción literal de la norma que ser reglamenta, ya que la simple copia es la negación misma de la facultad reglamentaria y su utilidad práctica también sería totalmente negativa (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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