Administrativo
Cargo de auxiliar de la justicia no se desarrolla mediante contrato de prestación de servicios
09 de Abril de 2015
Teniendo en cuenta que el artículo 47 del Código General del Proceso señala que los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que dan lugar a los honorarios respectivos con una equitativa retribución, esa actividad se debe desarrollar mediante vinculación legal, a través de nombramiento, y no mediante un contrato de prestación de servicios, precisó la DIAN.
Según la entidad, en los términos del artículo 843-1 del Estatuto Tributario y del artículo 12 del Acuerdo 1518 del 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, una persona que se desempeña como docente de un colegio oficial, es decir, que ejerce un empleo público mediante situación legal o reglamentaria, no puede ser auxiliar de la justicia, ya que estaría incursa en una de las causales para no ser incluida en la lista de auxiliares, por recibir simultáneamente más de una asignación del tesoro público.
No obstante, si la persona ya fue incluida en la lista de auxiliares de la justicia, solo puede ser excluida mediante proceso judicial, cuando se compruebe la causal señalada. Por lo tanto, si ejerció la actividad sin que se haya adelantado el correspondiente proceso, deberán pagarse los honorarios, sin perjuicio de informar la situación a las autoridades competentes, es decir, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Procuraduría General de la Nación, entre otras, indicó.
El acto administrativo que dio lugar al nombramiento de auxiliar de la justicia se puede revocar, siempre que se presenten las siguientes causales: cuando su oposición a la Constitución o a la ley sea manifiesta, cuando no esté conforme con el interés público o social o atente contra él y cuando se cause un agravio injustificado a una persona, recordó la DIAN.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 198 (4180), feb. 12/15)
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