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Cargo administrativo en Defensoría del Pueblo regional no inhabilita para ser elegido personero

20 de Noviembre de 2013

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Nota:
22555

El Consejo de Estado señaló que ocupar un cargo como profesional administrativo y de gestión en una Defensoría del Pueblo regional no constituye una causal de inhabilidad para ser elegido personero municipal.

 

Según el alto tribunal, de la lectura del artículo 190 de la Ley 136 de 1994, se evidencia que quien ha ejercido funciones en ese cargo no cumple funciones de autoridad administrativa, que es la causal prevista como factor inhabilitante en el literal b) del artículo 174.

 

Además, el artículo 13 de la Ley 24 de 1992 indica que las defensorías regionales se establecen de acuerdo a lo que determine el Defensor del Pueblo, por lo tanto, no integran la autoridad administrativa del respectivo ente territorial.

 

El alto tribunal recordó que  la Defensoría del Pueblo es un órgano de control que hace parte del Ministerio Público, como lo indican los artículos 118 y 281 de la Constitución, y no integra la administración pública central o descentralizada, pues no está enlistada en los organismos y entidades del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 41001233100020120004801, sep. 23/13, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

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