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Cambios a reglamentación de contratación pública han generado inseguridad jurídica: Consejo de Estado

29 de Octubre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la nulidad de algunos apartes del Decreto 66 del 2008, que reglamentó parcialmente la Ley 1150 del 2007 en lo referente a las modalidades de selección, la publicidad y la selección objetiva en los procesos de contratación pública.

 

Cabe destacar que la norma acusada fue derogada en su mayoría por el Decreto 2474 del mismo año, y estas regulaciones, a su vez, fueron derogadas íntegramente por el Decreto 734 del 2012, que también fue expulsado del ordenamiento jurídico a través del Decreto 1510 del 2013.

 

Según la corporación, esos cambios normativos evidencian una “débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual incrementa los riesgos de corrupción”.

 

A su juicio, la rápida modificación y derogatoria de esas reglamentaciones ha incrementado la inseguridad jurídica, perjudicado los intereses y necesidades de la sociedad, impedido decantar los preceptos en las prácticas administrativas y obstaculizado los estudios doctrinales que guían su aplicación.

 

Además, la falta de planeación de esta política ha causado la expedición de normas que no superan el control de legalidad de la jurisdicción administrativa, agrega la providencia.

 

Pretensiones

Frente a los alegatos del demandante, el alto tribunal estableció la cosa juzgada con respecto al parágrafo 2º del artículo 54, según el cual, cuando los contratos interadministrativos sean de consultoría, deberán someterse a las reglas previstas para el concurso de méritos, pues dicha norma fue anulada por la Sentencia 1001032600020080001800 (35177) del 2009.

 

En cuanto al numeral 3º del artículo 66, explicó que el Gobierno sí podía indicar las condiciones en las que se pueden utilizar los criterios de experiencia específica del oferente y el equipo de trabajo en la realización de concursos de méritos, mientras esta evaluación sea relevante para cumplir el objeto del contrato.

 

Finalmente, avaló otra disposición que permitía considerar como servicios de consultoría de origen nacional las propuestas en las que al menos un 50 % del personal principal fuera colombiano, teniendo en cuenta que el legislador quiso privilegiar las ofertas provenientes de nacionales, para fortalecer la industria.

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